La Consejería de Medio Ambiente activa restricciones estrictas del 20 al 23 de junio ante temperaturas de hasta 40 grados y vientos de 55 km/h. La Orden FYM/510/2013 paraliza trabajos con radiales o soldadores en el monte y su franja perimetral de 400 metros, afectando a la industria y la cosecha agrícola.
La ordenación jurídica del territorio rural, la activación de protocolos de contingencia ambiental de máxima exigencia y la regulación restrictiva de las actividades industriales y agrarias entran en una fase crítica en toda la comarca. La Consejería de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León ha procedido a declarar de forma oficial la situación de alerta por riesgo de incendios forestales en todo el territorio autonómico para los días 20, 21, 22 y 23 de junio de 2026. Esta resolución administrativa de urgencia responde a la concurrencia de circunstancias meteorológicas extraordinarias y de carácter extremo avaladas por los informes técnicos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por la Unidad de Planificación y Análisis del operativo INFOCAL, cuyos índices sectoriales coinciden en prever un repunte drástico en la capacidad de ignición del terreno y una velocidad geométrica en la propagación de frentes de fuego.
Los parámetros climáticos que justifican este nivel de alerta —antesala técnica de los escenarios normativos de alarma y alarma extrema— contemplan una escalada térmica con temperaturas que oscilarán entre los 35 y los 40 grados Celsius, rachas de viento sostenidas de entre 35 y 55 kilómetros por hora, baja estabilidad atmosférica con desarrollo de tormentas con aparato eléctrico seco y tasas de humedad relativa por debajo del 15 %. Ante este diagnóstico, el INFOCAL ha procedido a la reorganización inmediata de su despliegue operativo para garantizar una respuesta de extinción en tiempo cero, intensificando los turnos en los puestos de vigilancia fija, camiones autobomba, cuadrillas de tierra, brigadas helitransportadas (ELIF), celadores y agentes medioambientales de la provincia de León. Asimismo, los protocolos técnicos obligan a suspender temporalmente las actividades ordinarias de entrenamiento de las brigadas helitransportadas y de los medios aéreos automatizados para preservar el 100 % del potencial operativo ante conatos reales.
De forma vinculante, la declaración activa la aplicación inmediata de las medidas preventivas específicas tipificadas en la Orden FYM/510/2013, el marco regulador del uso del fuego y de las actividades que puedan originar incendios forestales en Castilla y León. El pliego normativo establece un catálogo de prohibiciones taxativas que suspende cualquier autorización previa concedida a particulares y pymes:
- Cláusula de Espacios Abiertos y Recreativos: Prohibición absoluta de encender fuego en el monte en todo tipo de superficies abiertas, extendiendo la restricción a las zonas recreativas, áreas de acampada y merenderos, incluyendo aquellas infraestructuras que estén técnicamente habilitadas para barbacoas, quedando estas clausuradas y sin efecto sus autorizaciones temporales.
- Cláusula de Material Pirotécnico: Suspensión total del uso de material pirotécnico de cualquier categoría y la revocación automática de los permisos concedidos para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales o artefactos detonantes en los núcleos rurales.
- Cláusula de Explotación Industrial y Forestal: Prohibición estricta del uso de maquinaria en el monte y en la franja perimetral de seguridad de 400 metros que circunda la masa forestal, cuyo funcionamiento regular sea susceptible de generar fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas. Esta medida paraliza los trabajos que requieran el empleo de sopletes, soldadores, grupos de corte por plasma y herramientas radiales. Los pliegos legales únicamente exceptúan de esta restricción el uso de maquinaria pesada en actuaciones de estricta emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de redes de telecomunicaciones, suministro de gas natural o líneas de energía eléctrica, a condición de que hayan sido fehacientemente comunicadas a los agentes de la autoridad ambiental.
- Cláusula de Explotación Agrícola y Cosecha: Obligación de extremar las medidas de vigilancia activa en todas las parcelas colindantes con el monte donde se estén desarrollando labores de cosecha cerealista o forrajera. La normativa de la Junta dictamina de forma obligatoria la suspensión inmediata de la actividad de las cosechadoras cuando, de manera simultánea, la velocidad del viento supere los 30 km/h y la temperatura ambiental rebase el listón de los 30 °C.
Desde la Junta de Castilla y León y los servicios de emergencia del 112 se efectúa un llamamiento riguroso a la responsabilidad civil, la prudencia y la colaboración ciudadana en las jornadas de trabajo y ocio al aire libre. La administración autonómica recuerda de forma imperativa que la ejecución de actividades prohibidas durante esta ventana de peligro meteorológico extraordinario puede acarrear graves consecuencias penales y económicas, pudiendo ser constitutivas de delito ecológico y de daños según el Código Penal vigente, exigiendo a los vecinos del Bierzo la máxima alerta para comunicar de forma instantánea cualquier conato o columna de humo visible en los valles de la comarca.